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Año: 1969, Fallos: 273:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1969.

Vistos los autos: "Succes, Soc. en Com. por Acciones e/ Adm. Gral. de Puertos s/ cobro de pesos".

Considerando:

1") Que la sentencia de la Cámara Federal, que revocó la de primera instancia, hizo lugar a la demanda deducida por la actora y condenó a la Administración General de Puertos a pagar en concepto de indemnización la suma de mgn 6.200.000, intereses y costas. Consentido el fallo por la accionante, fue recurrido por la demandada, cuyo memorial de agravios corre a fs. 262.

2") Que el reeurso ordinario de apelación interpuesto por la demandada es procedente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 17.116. 3) Que los agravios de la recurrente se refieren a los siguientes puntos: a) rechazo de la defensa de falta de acción opuesta en el responde sobre la base de que la sociedad actora no es la propietaria de las mercaderías hurtadas en el depósito fiscal; b) falta de responsabilidad en el hecho que origina el reclamo; e) monto de la condena, los que el Tribunal considerará en el orden en que han sido expuestos.

4) Que las constancias que obran en autos acreditan que la sociedad actora adquirió en el exterior diversas partidas de mercaderías con créditos documentarios del Banco de la Provincia y del Nuevo Banco Italiano. Llegadas aquéllas a Buenos Aires, fueron desembarcadas e ingresadas al depósito fiscal del Dique 4, Sección 2da., de donde posteriormente fueron sustraidas, circunstancia que invoca la accionante para reclamar los daños y perjuicios derivados de ese evento dañoso. La Administración General de Puertos entiende, y en ello funda su defensa de falta de acción, que la sociedad actora no es la propietaria de la mercadería ni titular, por tanto, de derecho que ejercita, ya que no habiendo satisfecho su valor, los Bancos acreedores no le transfirieron la documentación aduanera y de embarque, razón por la cual y vencido el plazo de 15 días fijado en las Ordenanzas de Aduana, se vieron obligados a documentar "a copia de depósito", para evitar la multa del 2.

5') Que no estando en discusión que la actora fue la que importó y adquirió en el exterior las mercaderías de que se trata con los créditos documentarios concedidos por los Bancos antes

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:405 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-405

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