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Año: 1969, Fallos: 273:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

Por decisión que corre a fs. 9 de estos autos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el actor contra cl deereto del Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires que lo declaró cesante como agente de la Dirección Autárquica de Obras Municipales.

Tal decisión fue fundada por el a quo en jurisprudencia del mismo tribunal reiterada en el precedente que cita, según la cual la competencia de la justicia civil para entender en recursos de la naturaleza del intentado en autos se limita a resoluciones municipales en materia de seguridad, higiene o moralidad.

Ahora bien, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 10 no sustenta, a mi juicio, la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que dicha apelación no se hace cargo de las razones que fundan la conocida jurisprudencia aplicada por la Cámara cuyo pronunciamiento, por otra parte, tampoco ha sido tachado de arbitrario.

No cambia la conclusión anterior la cita del caso que se registra en Fallos: 258:334 , ya que en esa oportunidad V. E,, al decidir una contienda de competencia, rexolvió que el recurso con- _, tenciosondministrativo del art. 80, inc. 3", de la ley 1893, subsistía con posterioridad al decreto-ley 1285/58, pero no se pronunció acerca del alcance del referido recurso.

Por ello, teniendo además en cuenta el carácter local de la ley 16.897, cuya interpretación no plantea, por tanto, caso federal ; y, asimismo, lo resuelto por V. E. el 23 de xetiembre de 1968 en los autos "°Leis, Edelmiro x' apelación ordenanza municipal n° 10.806" (cons. 1 y us citas), opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 2 de mayo de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1969.

Vistos los autos: "García Costa, Víctor s/ apelación deereto Intendente Municipal n° 7281".

Considerando:

1) Que la resolución de la Cámara Civil consideró excluido de su competencia el tratamiento de cuestiones vinculadas con la

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-409

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