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Año: 1969, Fallos: 273:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mueble y su posterior venta a terceros (fs. 76, 77 y 99), han producido la extinción del derecho real que garantizaba el préstamo acordado por aquéllos de que instruye el contrato de mutuo de fs. 4/7. En consecuencia, corresponde establecer si es imputable al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires el acto irregular que determinó dicha cancelación, fundamento del reclamo deducido por los accionantes, 6") Que, ya xea por omisión culpable de los empleados del Registro encargados de la tarca, o por la connivencia de alguño de ellos con el escribano Juan José Peralta, procesado por varios delitos y prófugo de la justicia (certificado de fs. 107/122), lo cierto es que la cancelación de la hipoteca de que se trata sólo pudo llevarse a cabo mediante un trámite asnz irregular, desde que no se cumplieron a su respecto los recaudos mínimos exigidos para actos notariales de exa naturaleza. No es concebible, en efecto, que con sólo la nota cuya copia obra a fs. 10, que no lleva la firma ni el sello del escribano que solicita la cancelación, se haya podido dar curxo a la misma, desde que para exe fin era indispensable también la presentación de la respectiva escritura cancelatoria, lo que no ocurrió, según usí consta a fs. 79 vta, 86 y 88.

7) Que no obsta a esa conclusión el informe del Registro de la Propiedad de fs. 193, ya que pese a la información que suministra respecto del procedimiento que se adopta para la inseripción y cancelación de hipotecas, resulta evidente y así so comprueba con la documentación que aquél acompaña, que en el caso "sub examen" la nota solicitando la cancelación de la hipoteca constituida a favor de los actores no llevaba la firma ni el sello del escribano, como antes xe puntualizó, sin que tampoco conste en la hoja del Registro correspondiente al día 7 de febrero de 1964, en que se presentó la escritura de cancelación copia de fs. 86). No interesa pues para la solución de la controversia planteada, saber qué ex lo que debe hacerse o cuál es el trámite que debe seguirse para poder anotar una cancelación de hipoteca, sino saber qué es lo que xe hizo en la especie "sub examen"' cuando se anotó la cancelación. De ahí que el informe de fs. 178/183 tenga un valor relativo, ya que concretamente y en lo que al caso se refiere, no desvirtúa la prueba rendida por los accionantes para dejar acreditadas las graves omisiones en que incurrieron el o los empleados de la demandada, cuya enlpa o negligencia posibilitó la maniobra en perjuicio de los actores.

8") Que en atención a lo que resulta de los antecedentes relatados, no son atendibles los descargos que formula la demandada cn su alegato, máxime si se tiene en cuenta que las

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-80

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