Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 273:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Es exacto, que, como afirma el apelante, en el precedente antes citado V.E. admitió, excepcionalmente, la posibilidad de declarar por vía de amparo la inconstitucionalidad de un acto de naturaleza normativa por su palmaria contradicción con la Tey Fundamental, Pienso, sin embargo, que las circunstancias de la presente causa difieren de las que dieron lugar a exe pronunciamiento, pues, en efecto, no se trata en el sub lite de la invalidez de un obstáculo reglamentario a la libertad de trabajar por su manifiesta incompatibilidad con una norma legal expresa. Por el contrario, el deereto 1762/68 varias veces aludido, comporta un acto singular que ha denegado la solicitud del apelante con apoyo en lo que dispone, literalmente, el texto legal que aplica.

Por otra parte, y en lo que xe refiere a la cuestión constitucional atinente a saber xi el actor puede oponer a la ley 17.132 un derecho adquirido al desempeño como anestesista sin título de médico con fundamento en las garantías de trabajar y de la propiedad, estimo que constituye un problema complejo, de solución opinable, que, por lo mismo, excluye la doctrina invocada por el actor y hace aplicable al caxo, en mi concepto, la jurisprudencia de Fallos: 265:225 y otros, así como la regla del art. ?° de la ley 16.986 en cuanto dispone que la vía de amparo no es el medio apto para la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas ("Bravo, Alfredo y otros x/ aeción de amparo"', sentencia del 27 de diciembre de 1968).

A mi juicio, pues, corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 3 de febrero de 1969. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1969.

Vistos los autos: "Paz, Ezequiel Rodolfo s/ acción de amparo".

Considerando:

1°) Que el presente recurso de amparo tiende a que se permita al actor continuar desempeñando su profesión de anestesista, a pesar de lo dispuesto en el art. 2? de la ley 17.132 en el sentido de requerirse, a partir de ella, cl título de médico, de que carece el señor Paz, 2) Que entiende éste que con la referida ley se violan las garantías resultantes de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional y cl a quo ha resuelto que la ley 16.986 no permite articu

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 273:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-85

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com