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Año: 1969, Fallos: 274:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Prucedo el recurso extmordinario contra la sentencia que, al practicar reEatine "un Ea de mm astur la arilcadda e m— araner] cont rt, 17 de Ta ley [era sin explicar las Te de ese rTiterio (voto del Doctor Lais Carlos Cabral),
DICTAMEN DEL ProcvraDo GENERAL
Suprema Corte:

Según reiterada jurisprudencia de V. E. la interpretación de las sontencias del Tribunal, en las causas en que han sido dictadas, constituye, como principio, cuestión federal bastante para sustentar el recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 261:426 ; 264:443 y 266:273 , entre otros), Pienso, por ello, que la apelación extraordinaria deducida a fs, 6221 es procedente y ha sido bien concedida por el a quo, En cuanto al fondo del asunto, estimo ue el nuevo pronunciamiento dietado a fs. 6218 no se ajusta a las normas establecidas por Y. E. en su fallo de fx. 6201, Ello así, por cuanto si bien es exacta la afirmación del tribmal de alzada on el sentido de que para la retribución de los servicios de los profesionales intervimientes no es posible aplicar rigurosamente los porcentajes fijados en el art, 6" de la ley 12.997 —toda vez que los honorarios podrían absorber la mayor parte de la suma disponible, dejando sin remuneración adeenada a los demás funcionarios de la quiebra— no encuentro razón para que se dejen totalmente de lado dichos porcentajes; por el contrario, estimo que ellos deben necesariamente ser tomados a lo menos como pauta para la regulación de los honorarios de los letrados y apoderados que han intervenido en el juicio, dentro, naturalmente, del margen del 15 7 que fija el art, 101 de la en Tal es, según entiendo, el alcance de la mencionada eecisión de fs. 6201, A mérito de lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto la resolución apelada en lo que ha sido materia del recurso, Buenos Aires, 6 de mayo de 1969. Eduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1969, Vistos los antos: "Ryesa S. A. e/ su quiebra", Considerando:

1) Que en cl considerando 5" del fallo de fs. 6201, esta Corte señaló que en los juicios de quiebra no se puede prescindir lisa y

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:183 
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