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Año: 1969, Fallos: 274:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, so deja sin efecto el fallo apelado.

Lvis Cantos Cantar.

S.A, SANTA ISABEL y. PROVINCIA 1£ CATAMARCA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones un federales.

Interpretación de normas y actos locales en grnenl.

La sentencia de la Corte de Justicia de Catama: ide:

1 e ll 27 e otras vías aptas — Tutela ateo desestima la acción de amparo contra el decreto de intervención de la sociedad recurrente, resuelve una cuestión de orden proeal local, irrevisable en la instancia extraordinaria,
WECURSO DE AMPARO,
El » de de trámite rísi: le en el de o eines, Ue po ze Mi DictamEs pEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

La demanda de amparo origen de estos autos Fue desestimada por la Corte de Justicia de la provincia de Catamarca sobre la base «de considerar que la aecionante tiene a su alcance vías ordinarias aptas para la tutela de los derechos que invoca, y por entender, asimismo, que el acto administrativo impugnado encuentra suxtento normativo en el deereto-ley local 1237/56, cuya constitucionalidad no puede ser diseutida por la vía sumarísima de que se trata, Lo decidido se apoya pues, en las normas y principios que riken el procedimiento de amparo en el orden provincial, y, de tal manera, el pronunciamiento apelado reconoce fundamentos ajenos ala instancia extraordinaria (°°Berenjeno, Omar E. y otros", sentencia del 27 de octubre de 1967, sus citas y posteriores).

Cabe añadir a lo expuesto que la apelante no ha demostrado que sen desealificable por razón de arbitrariedad lo resuelto acerca de la existencia de otras vías legales idóneas para obtener la protección judicial que reclama, Y, desde luego, no es oponible esa tacha a lo manifestado por el a quo en orden a la imposibilidad de examinar por la vía de amparo la validez constitucional del decretoley antes mencionado.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:186 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-186

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