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Año: 1968, Fallos: 271:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que r' ¡ronunciamiento apelado, confirmatorio del de primera instancia, con fundamento en las cireunstancias de hecho y prueba de la causa y en lo dispuesto por el art, 49 de la ley 14.237, desestimó la nulidad promovida por los recurrentes en la etapa de ejecución de la sentencia.

Que tanto lo relativo al consentimiento de las actuaciones —que los apelantes, por otra parte, no desvirtúan— como lo referente a la denegatoria de apertura a prueba, remite al examen de cuestiones de orden procesal que por su naturaleza están reservadas, como principio, a los magistrados del pleito y son, por consiguiente, ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 242:318 ; 249:545 ).

Que, en las condiciones expuestas, los preceptos constitucionales invocados no guardan con la materia del pronunciamiento la relación direeta e inmediata que requiere el art. 15 de la ley 48.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Eovarno A, Ortiz Basvarno — Ro» BERTO E, Crivre — Manco Aruetto Risoría — José F. Bivav.

JOSE RICARDO GONZALEZ v. ALDO LUIS PERSICHINO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recur so, Fumdamen'o, No procede el recurso extraordinario nando el escrito en que se lo interpuso omite la enunciación eonerea de los hechos de la entisa que euarden relación iirceta con les enestiones plantendas. en los términos del art, 15 de la ley 45 y la jarisprudenein de la Corte Suprema (1).


EDFARDO ELIAS VELASCO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos yy garantias. Toualdal.

La gorantín del art. 16 de la Constitución Nacional no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, —— 0) 1 de julio

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-124

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