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Año: 1969, Fallos: 274:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procumapor GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria corresponde examinar el fondo del asunto, A tal respecto he de manifestar que con arreglo a lo preseripto por los arts. 22, inc, a) y 23 de la ley 16.432 todas las causas por infracciones enmbiarias en las cuales conocía cl Banco Central al entrar en vigencia dicha ley, sin excluir las terminadas por fallo administrativo firme en esa sede, han de sor nuevamente juzgados, de modo originario, por los tribunales en lo penal económico, con la limitación establecida por el art, 24 de la ley de referencia, en el sentido de que las penas impuestas por el Banco Central con anterioridad a la sanción de aquélla no podrán ser modificadas en perjuicio del infractor.

En eambio conservan sus efectos las decisiones administrativas que habían quedado consentidas, en virtud de que la actuación procesal de los interesados las habían hecho insusceptibles de ulterior examen judicial, En cuanto a los juicios de apremio para el cobro de las multas no consentidas por los interesados, ellos también debían ser remitidos a los tribunales en lo penal económico, no para la prosecución del cobro, sino porque en el sumario por la infracción era menester dietar nuevo pronunciamiento, y, por tanto, no exis- « tía decisión que eausara ejecutoria.

Las pautas expresadas, conforme con las cuales la Corte Suprema resolvió los casos de Fallos: 254:418 ; 256:355 y 257:15 , constituyen fiel apliención de las normas aludidas, cuyo propósito y redacción son tan elaros que, en mi criterio, cualquier otra consecuencia que quisiera deducirse de aquéllas llevaría n prescindir palmariamente de la voluntad legislativa expresada en términos precisos, voluntad que los jueces no tenen la facultad de contrariar, sea cual fuere el acierto atribuible a la ley dictada.

Ahora bien, en el sub judice se trata de un sumario por infracción a normas cambiarias en el cual ya existía decisión condenatoria firme del Banco Central euando comenzó a regir la ley 16.432, sin que el infractor hubiera consentido en momento alguno la resolución administrativa, Correspondía, pues, que las actuaciones fueran remitidas a los tribunales en lo penal económico para su juzgamiento originario.

Empero, el órgano mencionado no procedió así, y, por el contrario, sus apoderados iniciaron juicio de apremio ante el fuero federal en el mes de diciembre de 1962, es decir, casi un año después de que la ley 16.432 entrara en vigor.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:219 
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