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Año: 1969, Fallos: 274:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso extraordinario, Con costas.

Evvano A. Ortiz Basvarvo — RoBerro E. Cuvre — Manco Avrecio Rmsoría — Luis Carros Canrar, — José F. Binav,
IGNACIO CANTON MIGUELEZ —sversión— v. DORA BUSTOS
DE MARTINEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa em juicio. Prineipios generales, La garantía constitucional de la defensa en juicio requiere se otorgue a los interesados ocasión adecuada pars su audiencia y prueba en la forma y con los solemnidades dispuestas por las leyes procesales, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. ProMienio o Procede el recumo extraordinario y corresponde revocar con fundamento en la garantía constitucional de la defensa en juicio, la sentencia que pati pr cid emo comepondla art. 58 ae. 4 de Cóllo de como . "
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dias del mio de epnde empesar demandado, no calar no firmadas, siendo que enrgo de pi resulta que se recibió sin objeciones con las copias referidas.

DictamEs DeL Procunanor Fiscar, DE 14 Conte SUPrEMa Suprema Corte:

Al contestar esta acción por desnlojo, la accionada recusó al juzgado.

Recibidos los autos por el juez que debía conocer, éste resolvió a fs. 13, previa información en el acto por el actuario de que las copias del escrito de contestación carecían de la firma de la demandada, que dicho escrito debía tenerse por no presentado y que por lo tanto la recusación sin causa habría caído. Por ello elevó las actuaciones en consulta al Superior.

La Cámara, por mayoría, coincidió con el criterio del Inferior y devolvió los autos al primer juez para que continuara entendiendo en la causa.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:222 
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