Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Este magistrado decidió a fs. 23 que el referido escrito, en io ue AiO ._—_ que por tanto a [) dos por el actor; e hizo lugar a la demanda.

De esto se agravia la accionada con fundamento en la violación de la garantía de defensa.

Estimo que asiste razón a la apelante.

Del cargo que obra al pie del escrito de conteste (ver fa, 12), se desprende que el mismo le fue recibido sin objeción y acompañado de copias, En tales condiciones, el ulterior reparo a ústas se le debió hacer conocer, lo mismo que lo resuelto a fs, 13 y 14, para que no cayera en la sorpresiva y total indefensión de que ha resultado afectada, al extremo de que se la condene sin haber sido suficientemente oída, Por ello, pues, estimo configurado el agravio que se invoca y pienso que corresponde dejar sin efecto lo actuado a partir de fs, 13 enadelante. Buenos Aires, 23 de junio de 1969. Enrique J. Pigretti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1969.

Vistos los antos: "Canton Miguelez, Ignacio (su sue.) e/ Bustos de Martínez, Dora s/ desalojo".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara Primera de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, confirmó la de premera ieatancia e hizo iemara de dementa per deniojo, Con tra aquel falio se dedujo recurso extraordinarió con fundamento en la violación de la garantía acordada por el art, 18 de la Constitución Nacional, concedido a fs, 38, ueidoa0e de Jas eotatancias de autos ve desprende que la reso.

ón Cámara s. 14, que importó tener por no presentado el escrito de contestación de la demanda obrante a fe, 11/13 —según así se infiere sposiciones procesales que contiene—, constituye un auto interlocutorio con fuerza de definitiva, que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 58, inc. 4, del Código de Procedimientos local, debió ser notificado por cédula, 3") Que esa notificación no se produjo en autos y no existe tampoco constancia alguna en el expediente de que la demandada hubiera tomado noticia de los procedimientos realizados hasta la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-223

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com