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Año: 1969, Fallos: 274:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Proc:'navor GENERAL
Suprema Corte:

Es principio de reiterada aplicación jurisprudencial por V, E, Que la desestimación hecha por el tribunal de la causa del recurso ante él interpuesto no es revisable por la vía del art. 14 de la ley 48, cuando aquella decisión posee, como a mi juicio ocurre en este caso, fundamentos procesales bastantes para sustentaria, lo cual excluye por otra parte la tacha de arbitrariedad articulada.

Cabe recordar asimismo lo deelarado por la Corte en el sentido: 1) de que la extensión de la competencia otorgada a la Cámara de Apelaciones del Trabajo por el art. 14 de la ley 14,236 constituye materia procesal ajena a la instancia de excepción Fallos: 245:308 y 311; 248:633 y 638), sin que la limitación de aquella apelación comporte privación de control judicial suficiente (ef. Fallos: 244:548 ) ; y, 2) de que la comprobación de los extremos de hecho pertinentes a los fines de la obtención de los heneficios de previsión social debe producirse ante las autoridades de los organismos respectivos, en la forma en que las leyes y reglamentos lo establezcan, en tanto se respeten los derechos y garantías constitucionales y los procedimientos y decisiones administrativos no adolezcan de arbitrariedad (ef. Fallos: 245:47 , primer considerando).

Opino, pues, que el reeurso extraordinario deducido en autos es improcedente y ha sido, en consecuencia, mal concedido a fs, 104. Buenos Aires, 16 de mayo de 1969, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1969, Vistos los nutos: "Sucesión de Cordón, Lucas Méctor s/ pensión solicitada por Esther Rosa Fleiton", Considerando :

Que la sentencia de la Cámara Nucional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la actora, en razón de considerar que no surgía de la apelación ante ella interpuesta que en la instancia administrativa se hubiera incurrido en "absurdo evidente" en la apreciación de la prueba o lesión al derecho de defensa de la peticionante, lo que motivó el rechazo formal del recurso del art. 14 de la ley 14.236.

en tales condiciones, resulta de aplicación al "sub exa reiterada jurisprudencia de esta Corte que ha estable

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-225

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