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Año: 1969, Fallos: 274:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE: SUPREMA EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS y, OSCAR CAIVANO y otnos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas u actos comunes, La aplicación e interpretación de preceptos del Códiro Civil es irrevisable por vía del art. 14 de In ley 46 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos.

Latine ala pera prado en amttdo Mutalria DE de Manr e le apelación extraordinaria, máxime si no se explica euál es xi eficacia para lograr una solución distinta a la recxida en el juicio (3),
ELENA MORAWSKY ve BERALDI y. 5.1£. 4, SOUHEIRAN CHOBET
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Fuevltades del Poder Judicial, Sí hien, como principio, los jueces no pueden declarar de oficio la invonstitucionalidad de lus leyes, tal doctrínn no es aplicable enando, como en el caso ocurre, los términos de los escritos de expresión de agravios y su contestación, habilitaron a la Cámara pora pronunciarse sobre el tema de 14 promuleación de la ley 16.591.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequísitos formales. Introducción de lao cues tión federal. Oportanidad, Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

La consideración de la oportanidad procesal del planteamiento de las enestiones federales sometidas a decisión, incumbe, por principio, al tribunal de In enuso.

DictamES DEL Puocrnanor GENERA Suprema Corte:

La doctrina recordada en el primer considerando de Ia sentencia emitida el 2 de agosto de 1968 ú7 re °Pro-Car Promotora de Cródito Argentino S.A.F. s- liquidación judicial" debe entonderse referida a la aceptación por los particulares de la constitucionalidad de disposiciones normativas susecptibles de causar agravio a garantías válidamente reninciables, Cabe señalar, además, que los distintos precedentes a través de los emales Y, E, estableció esa doctrina han considerado

2) Fallos: 242:118 ,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-288

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