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Año: 1969, Fallos: 274:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puestos de normas jurídicas regularmente dictadas, razón por la cual estimo que no puede comprenderse en ella el consentimiento le la aplicación por los jueces de preceptos que no merezcan aquella ealificación.

A mi parecer, por tanto, la especial situación derivada de la gronnlgadó parcial de la ley 16,551, puesta de manifiesto por . E. en el considerando 10" de Fallos: 268:352 , impone desestimar la apelación extraordinaria intentada a fs. 107 en cuanto se funda en la doctrina citada al comienzo.

Con respecto al agravio consistente en que la inconstitueioualidad de aquella ley habría sido dictada de oficio, pienso que, atentos los tórminos de la expresión de agravios de la demandada (v. fs, SI), el caso es análogo a los resueltos por V, E. al fallar los autos "Herrera, Miguel Angel e: Empresa Construetora Jaime Coll s/ despido" y "Cuero, Arturo e/ Andrenechi, Orlando; =/ despido", sentencias del 3 de abril y 5 de junio de 1958, respectivamente.

En mi opinión, pues, corresponde confirmar la sentencia de fs, 101, en enanto pudo ser materin del recurso extraordinario, Buenos Aires, 31 de julio de 1969, Eduarda HH. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airos, 18 de agosto de 1969.

Vistos los autos: °Morawsky de Beraldi, Elena e/ Soubeiran Chobet SR... so despido", Considerando :

1) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la de primora instancia, que había hecho lugar parcialmente a la demanda deducida por la actora, Contra aquel promanciamiento se interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs, 126, 7) Que la apelación se funda exclusivamente en la eirennstancia de que el tribmal a quo deelaró de oficio la inconstitucionalidad de la ley 16.881.

3) Que este Tribmal ha resuelto, en casos que guardan clara analogía con el presente, que "si bien, como principio, los jueces no pueden resolver de oficio sobre la inconstitucionalidad de las leyes, tal doctrina no es aplicable al enso frente a los tórminos de los escritos de expresión de agravios y de su contestación, que habilitaron ala Cámara para pronunciarse sobre el

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-289

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