Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la presente queja.

Ronexro E, Cuvre — Manco Avreno Risotía — Luts Cantos Canrar, — José F. Bm,
HORACIO WALTER BAUER y, 5. A.C.1.F. A.M. NATALIO ALBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: f'equcsitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de proteiimientos, Vasos varios, To atinente a la ación del art. 45 del Código Procesal juicio ejecutivo y". valoración Ne pei asumida A pleito CA ea us, dado la naturaleza procesal y Fúctica de la cuestión, irrevisable en la iaa:

lancia extraordinaria ('),
ANTONIO DE CARO v. 5.A.LC.A. KR. J. E. CAPUTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Tribunal de Justicia.

No procede la vía del art. 14 de 1 45 respecto de las decisiones de la jurialieción actioral libremente Aa por Ina interesados, pues ésta es excluyente de la intervención judicial que culmina con la de la Corte y no admite otros recursos que los contemplados por las respectivas leyes "pro.

cssales, por medio de los cuales hn de buscarse remedio a los agravios posibles ocasionados por el laudo pertinente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1969, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa De Caro, Antonio e/ R. J. R. Caputo S. A. TL.

C. A", para decidir cubre su procedencia.

Y considerando:

Que de los términos de la queja surge que en el contrato de construcción celebrado entre las partes se previó que cualquier controversia sería solucionada por laudo de los árbitros arbitra.

1) 2 de agosto,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-323

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com