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Año: 1969, Fallos: 274:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dores del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Que resulta de ello la improcedencia del recurso extraordinario deducido contra el laudo emanado de ese tribunal, con arreglo a la jurisprudencia que ha establecido —y cabe reiterar— que no procede la vía del art, 14 de la ley 48 respecto de las decisiones de la jurisdicción arbitral libremente pactada por los interesados, pues ústa es excluyente de la intervención judicial que :

culmina con la de esta Corte y no admite otros recursos que los consagrados por las respectivas leyes procesales, por medio de los que ha de busearse remedio a los agravios posibles ocasionados por el laudo respeetivo (doc. de Fallos : 237:392 : 250:408 y otros).

Por ello, se desestima la queja.

Evvanvo A. Ortiz Basvarvo — Ro neRTO E, CrvtTE — Manco Avrenio Risoría — Lats Carros Cantar, — José EF. Binar.


LA FRANCO ARGENTINA COMPAÑIA ví SEGUROS v. NACIÓN
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general, El fallo que rechazó la demanda mediante aplicación de los arts, 30 del Códizo Contenciosondministrativo y 63 del Código Fiscal (t. o. 1965), de la Provineia de Buenos Aires, es insusceptible de revisión en la instancia extmentiaaria. Ello pone vera mbre cuesiiones regidas por norma locales retación ex —econ jueer enuan pu en el ma los Aaa del art. 14 dde la ley 48 (1),
GABRIEL ARTURO BLIA MENDEZ

RECURSO DE AMPARO.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda de ampuro en razón de que las retribuciones exigidas por la Aduana están respaldadas por lo dispuesto en el art. 164 de la Ley de Aduana (t. o. 1962). El caso no revela la existencia de una ilegitimidad manifiesta de la medida impugnada y ello importa un obstáculo para la admisión de la demanda, dado que la 1) 2 de agosto.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-324

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