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Año: 1969, Fallos: 274:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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detenerse ; ello obligó al agente de policía a frenar bruseamente, lo cual produjo la rotura de la "cubeta de freno", impidiendo su normal funcionamiento, Que a fs. 46 se abrió la causa a prueba por treinta días y ambas partes ofrecieron y produjeron la que informa el certificado de fs, 56 vta. En la misma foja se dictó la providencia de autos para sentencia y a fs. 57 la actora desistió de la neción contra el demandado Rodríguez, con quien no se llegó a trabar la litis.

Y considerando:

1") Que esta causa civil es de competencia originaria de la Corte Suprema, en razón de que ha sido sustanciada entre una entidad antárquica del Estado Nacional y una provincia (arts.

100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 1, del «deeretoley 1285/38, ley 14.467).

2?) Que se encuentra admitido por ambas partes que el día 22 de setiembre de 1967 el coche patrullero de la Policía de la Provincia de Buenos Aires chapa 9348, conducido por el sargento Antonio Rodríguez, embistió en su parte posterior al automóvil de propiedad de don Omar Alberto Lizarazu —chapa B-220.251-—, cuando éste marchaba por la avenida Márquez, entre las calles Las Lomas y Juan Segundo Fernández, del Partido de San Isidro, en dirección Este-Oeste, 3") Que las partes discrepan en cambio acerea de la responsa bilidad, que se atribuyen recíprocamente. De acuerdo con la deelaración del conductor del vehículo chocado, el impato se produjo como consecuencia de que el coche policial iba "en el mismo sentido a gran velocidad" y su chofer no estaba "en condiciones de manejar" (fs, 53), El agente de la provincia expresó oportunamente en el sumario administrativo que el antomotor chocado aminoró la marcha ignorando por qué causa, y al apretar el freno de pie no le respondió" (fs, 7).

4") Que esta última cirennstancia se encuentra corrohorada por el peritaje de fs. 6 vta., por el enal se comprobó que el coche patrullero sufrió la "rotura de la enbeta de la bomba de freno, ocurrida al frenar bruscamente", 5") Que de los hechos reseñados resulta claramente la responsabilidad de la demandada, puesto que los elementos de juicio obrantes en la causa no indican en modo alguno que el conductor del automóvil chocado haya realizado alguna maniobra incorrecta, Por el contrario, el vehíenlo de la Provincia, que circulaba detrás de úl, debió guardar una distancia prudencial para permitir a su conductor frenar oportunamente, en caso de que aquél se detu

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:38 
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