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Año: 1969, Fallos: 274:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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remite a la interpretación de preceptos que por su naturaleza común resulta ajena al recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos:

258:191 , sus citas y otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto, Rosenro E. Cuvre — Manco Avnénto RisoLía — José F. Binav,
ZULMA CONCEPCION RAMIREZ
RECURSO pe, Neguiitos propios. Cuestiones no federales, La sentencia que tiene fundamentos suficientes de hecho y pruebn, es in="

NEC UnSO EX: E AORDINARIO, Requisitos propios. Cuestiones no federales, ha de arbitrariedad no cubre las diserepanei teadas to de —] y selección de la prueba e Ae de la ennsa, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La denegación de una medida probatoria ofrecida por la defensa en el procedimiento de apelación de las resoluciones del Jefe de la Policía Federal ejerico raonable de le aritod que le enero a toda eN dl e) .

Procedimientos. en o Criminalo" °
DICTAMEN DEL ProcUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia dictada ad anu py a mi Maio e aa.

trariedad, cuestiones y y se encuentra suficientemente fundada en la A del edicto policial que | cita, Por otra parte, la denegación de la medida de prueba ofre- | cida por la defensa importa, en mi opinión, un ejercicio razonable de la facultad concedida por el art. 588 del Código de Procedimientos en lo Criminal, El recurso extraordinario concedido a fs. 24 es, pues, improcedente, y así corremente declararlo. Buenos Aires, 26 de mayo de 1969. Eduardo H. Marquardt, :

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-35

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