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Año: 1969, Fallos: 274:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ereto 11,509/46. Por existir norma expresa que rige el remreimiento, no es aplicable el art. 165 del Código Procesal.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes, Cusos varios, Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 17-C-53 de la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemign y en el art. 17 del decreto 11.599/46, no procede imponer a la Nación el pago de intereses sobre la suma fijada en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados al dueño de un inmueble ubieado en el extranjero, que resultó dañado por el efecto de bombardeos ocurridos durante la segunda guerra mundial. La ley, fuente de la obligación de indemnizar puesta a cargo del Estado, súlo com prendió el valor de los bienes dañados, con exclusión de otros conerplos, DiCraMEN DEL Procunavor GENERAL Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación, deducidos a fs. 351 y 352 son procedentes, de acuerdo con lo preseripto por el art. 24, inc, 6, ap. a) del decreto-ley 1285/58, modificado sucesivamente por las leyes 15.271 y 17.116.

En cuanto al fondo del asunto el Gobierno Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante Y. E. la intervención que le corresponde (fs. 357). Buenos Aires, 9 de octubre de 1968, Eduardo II. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1969.

Vistos los autos: " Hofmann, Herbert e/ Nación Argentina =/ contenciosondministrativo", Considerando :

1") Que los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs, 351 y 357 son procedentes, en virtud de lo dispuesto en el art.

4, inc. 6 ap, a), del decreto-ley 1285/58, sustituido por el art.

1 de la ley 17.116, 7) Que, ante la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga, doña Anita Weil de Hofmann solicitó la indemnización de los daños producidos en la finca amueblada de su propiedad ubicada en Ballenstedterstrasse , Ga., Berlín, Alemania, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17, ine, 5", del deereto 11.500/46, en razón de hallarse completamente destruida por el efceto de bombas explosivas e incendiarias lanzadas durante la segunda guerra mundial.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-40

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