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Año: 1969, Fallos: 274:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esta equiparación ha sido admitida como válida por el a quo.

En consecuencia es aplicable al sub judice la doctrina de V. E.

de acuerdo con la enal la inconstitucionalidad alegada con base en la presunta contradicción entre una ley y un decreto de naturaleza no federal no sustenta el recurso extraordinario, porque sería imposible modificar lo resuelto por la sentenci sin revisar al propio tiempo la interpretación de la ley común efectuada por el tribunal de la causa (entre otros, Fallos: 258:191 y sus citas), Por lo tanto corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 23 de abril de 1969, Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1969.

Vistos los autos: "El Porvenir de Llorens Sociedad en Com.

por Acciones e/ Sardon Hermanos y otros =- ejecución de sentencia", Considerando :

1) Que la sentencia de la Sala Civil y Comercial de la €úmara de Apelación de Azul, Provincia de Buenos Aires, que confirmó la de primera instancia, desestimó las excepciones opuestas por los ejecutados y la inconstitucionalidad planteada en el escrito de fs, 57/61, Contra ese pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario, concedido a fs. 136, 7") Que los apelantes sostienen en su memorial de fs, 131 que el art. 3 del decreto 5438/67 ha violado lo dispuesto por el art. 86, ine, ?°, de la Constitución Nacional, por cuanto preseribe, contrariamente a lo establecido por la ley 17.253, reglamentada por dicho decreto, que "Se entenderá por sentencia firme de desalojo, tanto las dictadas por autoridades judiciales, como las emanadas de las Cámaras de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, ya sea resolviendo cuestiones controvertidas en juicio u homologando convenios".

3) Que planteada en esos términos la contienda, con fun«damento en que el fallo ha admitido como válida la equiparación contenida en la norma reglamentaria, resulta de aplicación al caso, como señala el Sr, Procurador General, la jurisprudenein de esta Corte según la cual la compatibilidad declarada en la causa entre normas que no revisten carácter federal, es irrevisable en la instancia extraordinaria, toda vez que la cuestión

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-34

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