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Año: 1969, Fallos: 274:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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curador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso extraordinario.

Ronenro E. Cuvre — Manco Avnerio RmsoLía — Luis Carros Canrar, — José F. Broav.


FERNANDO ALAIMO v. ADUANA nz La NACION
timer Joder úmpls Interpretación de as Tos federal Leyes fedoaos 7 :

se imples. Interpretación f Constit: cuestión de carácter procesal, no susceptible de recurso traordinario, aunque se halle"regida por normas federales lo: desdido por la Cámara Federal en el sentido de que la petición del recurrente ante ls Dirección Nacional de Aduanas la elección de la vía administrativa, Ia intentó ante el Tribunal Fiseal, con armgio'a lo estableado em el art. 71 de la Toy 11.000 % e. 1900) (°).


SOCIEDAD tx COMANDITA ron ACCIONES EL PORVENIR DE LLORENS
y. SARDON Henwaxos Y oros RECURSO EXTRAORDINALIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes. .

La sentencia ce ear fer como de la hp 110 y el demo 8450/07, es irrevisablo por la vía' del recumo DiCTAMEN DEL ProcuBaDOS GENERAL Suprema Corte:

Pretende el apelante que el decreto 5438/67, reglamentario de la ley 17.253, ha violado el art. 86, inc, 2", de la Constitución Nacional, al establecer que se entenderá por sentencia firme de desalojo tanto las dictadas por las autoridades judiciales como las emanadas de las cámaras paritarias, ya sea resolviendo cuestiones controvertidas en juicio u homologando convenios.

ma ri Cia plo 009; sentencia del 5 de mareo de 190, cama

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-33

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