Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

viera o girara hacia una de las enlles Interales, Es por esa razón «que, como principio, debe presumirse la culpa del chófer que embiste a otro antomotor en su parte trasera.

6) Que no varía tal conclusión la cirennstancia de que el choque se haya producido como conseenencia de ma falla en el mecanismo de frenos, pues ello demuestra que el patrullero adolecía de imperfecciones técnicas y, por lo tanto, que la demandada no conservó su funcionamiento en buen estado, lo eual corrobora la responsabilidad eivil admitida precedentemente (art. 1113 del Código Civil, doctrina de Fallos: 237:659 , 255:321 , entre otros).

7") Que, en tales condiciones, la demanda debe admitirse por el monto reclamado, toda vez que no ha sido materia de impugnación en el escrito de responde y el gasto de reparación se ajusta, por lo demás, el cáleulo pericial de fs, 6 vía, (ver fs, 28 vta.), Por ello, y disposiciones legales citadas, se hace Ingar a la demanda y se condena a la Provincia de Buenos Aires al pago de ciento setenta y tres mil cuntrocientos pesos moneda nacional mn 173400), dentro del plazo de treinta días, con más inte reses y costas, Rorezto E. Crtvte — Manco Avutnio Risoría — Liris Carros Cannat, — José F. Bmar,
HERRERT HOFMANN y, NACION ARGENTINA
DEMANDA: Requisitos de la demanda, Si el actor, a quee de reclamar el monto de los perjuicios que surgiera de la prueba a producirse, no imcluyó el mbro relativo a la desvalorización de la moneda, éste debe considerarse excluido de la relación procesal.

PROPIEDAD ENEMIGA.
A Ios efectos de lo dispuesto en el decreto 11,599/46, la indemnización de los perjuicios debe ealeularse según el monto de los deños al tiempo de des truime la fines (año 1943), No procede tomar como base ni el valor netual de la edificación, ni el de reconstrucción del edificio, pues ello importarín meritar la desvalorización monetaria —excluida en el caso— e ineluir fnetores extraños a los propios daños de guerra.

PROPIEDAD ENEMIGA.
la indemnización por las daños de guerra oensionados a bienes muebles, cuando su cuantía no ha sido fehacientemente establecida, debe fijarme de TAO MA rción FCIS! de Ya Junto de Vi.

lancia y Disposición Finul de la Propiedad Enemiga que reglamentó el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-39

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com