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Año: 1969, Fallos: 274:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA CRISTINA PEREDA 15 ILHMARRAMONIO Y, RUBEN

A. ILMARRAMONDO SCHULZE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuendión federal. Oportunidad, 5i el apelante no planeó, al solicitar la reducción del embargo decretado pora satisfurer enotas alimentarios, la cuestión que. como de naturaleza tederal, introdujo sólo al costenvr el recurso contra la sentencia de primera incancia, que denegó =u prdido, deben vonsiderarse tardíos los agravios vonstitucionales articulados ante la Cámara (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cnestiomes mo frderalra.

Interpretación de normas y uctos comomes No procede el recurso extraordinario fundudo en la distinta interpretación que e atribuye a las normas de derecho común que rigen el emso —leyes 9511 y 14.443. Las di neins del aelante no autorizan a sustituir el criterio de los magistrado: + la ema en la devisión de cuestiones que, por »u naturaleza, les son privativas (3).

FRANCISCO JOSE LUDOVICO y Orgos SENTENCIA: Materia peral, En orden a la justivia represiva, el deber de los magistrados, cualesquiera Tueren Jas peticiones de la acusación y la defenma o las enlificaciones que ellos mismos hayan formulado con earúcter provisional, consiste en precisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, sin más limitación que la de restringir el pronunciamiento los hechos que constituyeron la materia del juicio, NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas y wetos comunes, la sentencia que, con fundamentos de hecho, prueba y de derecho común que bastan pora sustentaria, condena a los recurrentes por defraudaciones reiteradas, es irmvisahle en la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL Procemanor GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia recurrida ha resuelto cuestiones de hecho y prueba, y de derecho común, con fundamentos que bastan para sustentaria y no guardan relación directa e inmediata con las 1) 12 de setiembre. Fallos: 200:275 : 267:334 .

9) Fallos: 209:150 , 413.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-402

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