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Año: 1969, Fallos: 274:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos moneda nacional (mgn 4.637.844). Con las costas de esta instancia por su orden, en atención al resultado de los recursos.

Rosenro E. Cuvre — Manco Avnenio Risoría — Luis Cantos CABrar, — José F. Brna.


JORGE C. SERVETTI REEVES v. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR,
No enbe invocar la subsistencia de beneficios en sy oportunidad fueron indebidamente reconocidos, mzón por la cual el Poder Ejecutivo está fanal.

tado para dejar sin efecto disposiciones que contrarían lo preeeptuado en la ley respectiva (1).


NACION ARGENTINA v. JULIO O. LUZURIAGA
EXPROPIACION: Indemnisación. Determinación «del valor real: Generalidades, Si media formidad del representante del expropindor el avaló:

hecho por el" Tribunal de Taselones, debe entender que aquél omiaioo aa ol preo de sue importe, quedando a malvo la posibilidad de agraviarse respecto de hechos o circunstancias nuevas no consideradas el Tribunal de Tasaciones. pr EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real: Generalidades.

Corresponde confirmar la sentencia que estableció el monto de la indemnización aceptándo el dictamen del Tribunal do Tasaciones, emitido con la e mel de ormidad del representanto del expropiador y con la sóla diuna er cuestionada en virtud de nuevos elementos de convicción que revelen la existencia de un error. .


TRIBUNAL DE TASACIONES.
o_o pr importancia, fuerza obligatoria, no corresponde apartarse mismos, salvo que se demuestre acabadamente su error.

1) 16 do junio. Fallos: 189:200 ; 199:247 .

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-45

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