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Año: 1969, Fallos: 274:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. MENDEL KLIER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo tederales.

Ezclusión de las cuestiones de hecho, Marcas y patentes.

Los fundamentos de hecho y prueba de la , se condena a la recurrente infraeción —_ E 1) y "el deereto 126.992/42, y 17 y 6 de In ley 11275, son irrevisables en ln instancia extraordinaria.

DICTAMEN DEL Procuranor GexEnar, Suprema Corte:

A El recurso extraordinario interpuesto n fs. 76 de los antos principales es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales. En consecuencia, corresponde así declararlo haciendo lugar a la presente queja deducida por st denegatoria, En cuanto al fondo del asunto, estimo que es innecesaria mayor substanciación. Paso, pues, a examinar los dos puntos que, en el caso, incumbe a V. E. resolver, El recurrente ha sido condenado a pagar una multa de $ 40.000 sobre la base de haber infringido los preceptos a que se refieren los artículos 9, inciso h) y 10, del decreto número 126.992/42, en función de lo que prescriben los artículos 1, primera parte y $ de la ley 11.275.

De la acusación fiscal (fs. 20) resulta que la imputación consiste en que el apelante tenía a la venta confecciones carentes de la indicación de calidad, acompañadas de un cartel que decía gamuza sintética", siendo su real calidad "algodón 97 rayón 3", lo cual era susceptible de inducir al público consumidor a error o engaño.

La defensa se ha basado en que la técnica industrial moderna ha permitido la elaboración de un tejido, como el que acredita la muestra obrante a fs. 7, susceptible de ser confundido con la gamuza natural, razón por la cual la leyenda "gamuza sintética" ba sido usada con el propósito de evitar que el público consumidor caiga en dicha confusión. Agrega que existe la identifiención exacta de la composición, puesto que manifiesta que se trata de Overflock, producto Sudamtex, registrado como marca de fúbrica para las clases 13, 15 y 16, El a quo, en definitiva, ha condenado al acusado por ambas infracciones, por estimarlas consumadas.

Discrepo, sin embargo, con lo resuelto en lo que concierne al hecho que se ha encuadrado en el inciso 10 del decreto 126.992/42,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:410 
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