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Año: 1969, Fallos: 274:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ley de fijar los valores de los inmuebles materia de expropiación, Juzga, en vez, que dicha doctrina no puede tener el carácter absoluto que le atribuye la Cámara, pues entiende que si el expropiante pone de manifiesto en sus agravios la existenein de hechos o ciremstancias nuevas no consideradas por el Tribunal de Tasaciones, aquella conformidad, cireunseripta a lo que fue materia de debate, 15 debe ser invocada para negar al expropinnte el derecho, dentro de los estrictos límites señalados, a que esos nuevos elementos de convicción se valoren a fin de que se establezca la justa indemnización que debo satisfacer, 5") Que el análisis de las actunciones cumplidas ante el Jefe de Estudios Previos y por la Sala Segunda del Tribunal de Tasaciones (fs. 162/168 y 212/217), revela que todas las características de ubicación, calidad, venta de fracciones próximas, explotación intensiva y condiciones del suelo de la frneción de que se trata, se consideraron exhaustivamente en dichos informes, y que también fueron materia de estudio y valoración por el representante del Fisco Nacional a fs. 205/211. Llegado el expediente para la sesión plenaria del citado organismo, fueron replanteadas nuevamente las distintas cuestiones que dieron motivo a la tasación del inmueble, expresando en esa oportunidad el ingeniero agrónomo Arano, designado por el expropiante (fs. 148), °que habiendo analizado el informe de la Sala ?2da., su parte ha resuelto dar su conformidad con los valores que surgen del mismo", En su mérito y con la sola disidencia del representante del propietario, el Tribunal de Tasaciones fijó el valor del inmueble en la suma de mgn 18.140.000 (neta de fa. 226/2339).

7") Que a la luz de esos antecedentes, esta Corte estima coreecta la decisión adoptada por la Cámara sobre este aspeeto de la controversia y juzga, por tanto, que no es admisible el agravio que sobre el particular se expresa en el memorial de fs, 308, desde que no aportándose al debate elementos de juicio distintos a los que ya fueron tenidos en cuenta por el Tribunal de Tasaciones —con la expresa conformidad y sin ninguna reserva por parte del representante del Fisco Nacional— para fijar el valor de la heetárea en mgn, 188.500, no corresponde apartarse de la doctrina corriente expuesta en los fallos citados en el pronunciamiento de fs, 289, toda vez que no se dan en la especie "sub examen" las cireunstancias de excepción a que se aludió en el considerando 5 8") Que en lo que ataño al agravio del demandado, esta Corte considera que la argumentación desarrollada en el memorial de fs. 312 con el fin de obtener un aumento del valor fijudo por el Tribunal de Tasaciones, no desvirtúa los y — conelusiones a que llegó ese organismo, tanto en lo que se re a las

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-47

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