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Año: 1969, Fallos: 274:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ine, 6", ap. a) del deereto-ley 1285/58, sustituido por la ley 17.116, 7) Que en esta enusa don Herbert Hofmann demanda a la Nación Argentina por el pago de la indemnización prevista en el art. 17, ine, 5, del deereto 11.599/46, como consecuencia de la destrucción y pérdida de sus bienes, radicados en el territorio del Estado Alemán, durante la segunda guerra mundial, Pide intereses y costas, 3) Que la Nación solicita el rechazo de la demanda porque la exigencia del actor fue anteriormente desestimada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y por deereto ratifieatorio n" 11.447 del Poder Ejecutivo, Sostiene que, habiendo optado el demandante por la vía administrativa, carece de acción para efectuar el mismo reclamo en la instancia judicial, Agrega aunque no se han acreditado los extremos de hecho indispensables para que proceda la indemnización.

4") Que a fs. 91/104 el fallo de primera instancia admitió la procedencia de la vía judicial y rechazó la demanda, pero a fs.

155/163 la Cámara de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo modifica €! proninciamiento anterior y hace Ingar parcialmente al reclamo respeeto de la finea sita en Berlín, Gitsehinerstrasse 62, 63 y 64, 5) Que en primer término corresponde analizar el agravio de la demandada tocante a la revisión judicial de lo resuelto administrativamente, .

6) Que, en tal sentido, el art. 19 del deereto 11.599/46 dispuso que las personas con derecho a indemnización, mencionadas en los ines. 5" y 6 del art. 17, "deberán presentar a la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga, dentro del plazo de 1850 días a partir de la fecha de la publicación del presente deereto, uma declaración jurada especificando en forma completa y precisa los daños y perjuicios en su persona o bienes motivados por netos de guerra de los Estados enemigos". El art, 23 estableció que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto "resolverá en definitiva, de acuerdo con la proposición de la Junta, sobre el monto y procedencia de la indemnización". Y el art. 24 agregó:

La falta de enmplimiento de la obligación establecida, dentro de los plazos fijados, implicará la pérdida del derecho a acogerse a los beneficios acordados por este 1 otros decretos, sin perjuicio de las facultades del interesado para recurrir a la justicia", 7) Que del texto de esas disposiciones resulta elaramente que no se acordó a los interesados una opción para interponer el reelamo en sede judicial o administrativa. El art. 24 prevé expresamente la acción judicial en la hipótesis —que no es la del actor— «de haber vencido los plazos fijados para la presentación que exige el art, 19, de modo que "la pérdida del derecho a acogerse a los

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-50

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