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Año: 1969, Fallos: 274:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rendición de cuentas, ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 20, Secretaría 1" 40, según resulta del certificado de fs, 127; y en ella se menciona la finca "Gitsehinerstrasse 62/4, Berlín"", en la enal se atribuye un 29,23856 a Anita Weil de Hofmann y Herbert Hofmann, solidariamente, Tembién se acompañó por el actor una declaración jurada del direetor-gerente de N. V, "Rohoma", sociedad holandesa con sede en Rotterdam, administra dora de los hienes, realizada ante escribano público en el estado de Nueva York, EE. UU, quien manifiesta que esa sociedad suarda y administra en calidad de síndico" un haber, inte«rulo por los hienes que detalla y entre los cuales se comprende la finea en enestión, sobre la que el Dr Herbert Hofmann °°obtiene intereses" del 209,23856 que allí se indien; declaración jurada que, a juicio de éste, confirma la propiedad o copropiedad que se atribuye, hase de su reclamo (fs, 20/30 de estos autos y trad, de fs, 33/38 del adjunto adm).

11") Que según el informo del Registro Inmobiliario de Berlin (fs. 269/271 y trad, de fs, 287/202, expte. 23.230-11-46), la propiedad de los inmuebles ubicados en esa ciudad, Gitschinerstrasse 62, 63 y 64 —únicos cuya destrucción parcial ordenó reparar la sentencia recurrida— está asentada a noxbre de Safico S.A, de Buenos Aires, sucesora de "Weil 4 Eldestein, S.A, Financiera y Comercial", El netor no ha traído a los autos, contra esa constancia que goza de fe pública (fs. 321, id.), títulos originales y documentación complementaria que ncrediten de modo indubitable cl dominio o condominio invocado, su constitución y su traspaso. No hastan a ese fin los documentos que se mencionan en el considerando anterior, El informe de la firma Price, Waterhouse 4 C°° (fs, 48 y 58. en especial fs. 76, 77, 86 y 'M, siempre del adjunto adm.) coincide en que los inmuebles están registrados a nombre de Safico S.A. y aclara que los títulos respectivos no fueron verificados. Debe pues descartarse el dominio o el condominio como base de la reclamación del actor, en atención a la insuficiencia de la prueba producida sobre ese extremo.

12) Que si el reclamo tuviern por base la condición de necionista de Safico S.A. o socio de sus antecesoras —lo que tal vez podría inducirse de la documentación de fs. 8/20 y 293/298—, corresponde apuntar que tampoco esa calidad ni la consecuente participación han sido probadas con los respectivos contratos o acreditando la posesión de neciones de la compañía; bien entendido que la calidad de socio o accionista no hnbiera autorizado a ma gestión individual para reclamar las indemnizaciones del deereto 11.599/46, a título particular y en la proporción correspondiente al capital social o accionario, desde que el patrimonio

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-52

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