Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

características del inmueble, cuanto a su ubicación, para lo cual debe tenerse en cuenta, en este último aspecto, que el valor del campo fue inerementado proporcionalmente por su vecindad con el casco urbano de Pergamino.

9) Que aceptado por el propietario el "plus" de mgn 2.800.000 en concepto de desvalorización de la moneda, que representa un porcentaje algo inferior al 15, esta Corte encuentra atendible en parte el agravio del Fisco Nacional, ya que sí bien la desposesión se produjo el 6 de julio de 1966 (acta de fs, 56 vta.), y el pago debe efectuarse presumiblemente a los tres años de ese neto, debe tenerse en cuenta que la desvalorización del signo monetario se ha " atemperado aprecinblemente en el último año, Estímase equitativo, en consecuencia, que desde julio de 1968 y hasta la fecha del pago, dicho porcentaje se reduzca al 8, Ello importa reconocer por ese concepto la cantidad de mén 2.332.000.

10") Que, con arreglo a lo resuelto en las enusas E, 390, °°Nación Argentina e/ Adela Marina Veniard y Zubiaga de Maldonado" y F. 397, "Nación Argentina e/ Soc. en Com. por Acciones Soarin"', del 12 y 28 de agosto de 1968, respectivamente (Fallos:

271:198 y 265), corresponde liquidar intereses sobre la cantidad fijada por desvalorización de la moneda, por lo que es fundado el agravio aducido sobre el particular en el memorial de fs. 312.

11) Que, en lo referente a las costas de las instancias de apelación, es jurisprudencia de esta Corte que no se rigen por el art.

28 de la ley 13.264, sino por el resultado de los recursos (Fallos:

265:208 , sus citas y otros). En consecuencia, dada la forma como se resolvió el litigio en segunda instancia, no es atendible el agravio del demandado.

Por ello, se modifica la sentencia apelada de fs. 289/295 en cuanto al monto de la indemnización, que se fija en veinte millones ; cuatrocientos setenta y dos mil pesos moneda nacional (máén 20.472.000), y en lo que decide respeeto de los intereses sobre la suma acordada por desvalorización de la moneda, que deberán liquidarse sobre la cantidad de dos millones trescientos treinta y dos mil pesos moneda nacional (m$n 2.332.000). Se la confirma en lo que resuelve respecto de las costas en segunda instancia, Tas costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención al resultado de los recursos, Euranno A. Orriz Basvaro — RoBERTO E. Cure — Manco Avreto RisoLía — Levis Cantos CABrRar — José F. Binav.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-48

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com