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Año: 1969, Fallos: 274:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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WERBERT HOFMANN v, NACION ARGENTINA
COSA JUGADA,
Ni la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto firma lo rentals pardo Junta 'de Vigilancia, y Disposición Final de la reo equi comparan ma contr Elermivo que mo Bio lagar a e yr Sa reclamar la indemnivación por los años de guerra, conforme con lo dispuesto en el decreto 5199/46.

SOCIEDAD ANONIMA,
la titularidad de acciones en las sociedades anónimas no constituye un de reeho netual de los accionistas sobre los bienes de la sociedad. El patrimonio de la sociedad es independiente del patrimonio individual de los Jocios.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.

Corresponde revocar la sentencia que condenó a la Nación al de la indemnización Prevista. por el art. UE, ina de del decreto 2100/46 por 1 Seran y picida de sus bienes e = a territorio del No renulta acreditado de modo indubitable el dominio o? condenbrio de e bienes a favor del recurrente.

Dictamen ver Procurapor GENERAL Suprema Corte:

Laos recursos ordinarios de apelación, deducidos a fs, 166 y 167 son procedentes, de acuerdo con lo preseripto por el art. 24, inc. 6, ap. a) del decreto-ley 1.285/58, modificado sucesivamente por las leyes 15,271 y 17.116, En cuanto al fondo del asunto el Gobierno Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E.

la intervención que le corresponde (fs. 172). Buenos Aires, 9 de octubre de 1968, Eduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1969.

Vistos los autos: "Hofmann, Herbert e' Nación Argentina s/ contenciosoadministrativo"", Considerando:

1) Que los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs, 166 y 167 son procedentes, en razón de lo dispuesto por el art. 24,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-49

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