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Año: 1969, Fallos: 274:485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del fallo de primera instancia y a los aducidos por el tribunal en las causas "Garber Hnos. y Villa S.A.LC.L"° y "°Frid, Gilberto D.'°, siendo de señalar que mientras el juez basó el auto de sobreseimiento en el art 434 del Código de Procedimientos en lo Criminal sin indicar el inciso aplicado, en el pronunciamiento recu:

rrido Ale menciona el inc. °° y en los presedentes mencionados el me. 1.

La sentencia de primera instancia, a su vez, luego de considerar que falta el elemento doloso en el accionar del imputado, se remite a los fundamentos de otro caso anterior: la causa "Zeida, Bernardo s/ infr. ley 17.250", El considerando VI de este último fallo, que he tenido a la vista, declara que el tipo penal de que se trata "exige para su configuración la existencia de dolo específico, de acuerdo con el principio que informa toda nuestra legislación represiva, en cuanto a que no hay responsabilidad sin pa".

En los precedentes a cuyos fundamentos se refiere la sentencia se afirma que "aplicar una pena en casos como el de autos sobre la base de la pura prueba de la materialidad del hecho contradice la esencia de todo delito y conduce a una responsabilidad penal objetiva, sin culpa, en violación de los principios del moderno derecho penal", agregando "que no asiste razón al querellante cuando cree procedente prescindir de los restantes aspectos de todo delito y no atender a la posible presencia de causas legales de justificación o de inculpabilidad", .

Entrando en la consideración del contenido del recurso cabe destacar que a fs, 55 vía. se dice que se ha acreditado la existencia eee que Jorman pario integrante de la figura delle.

tiva: la retención de los aportes y la de su ingreso dentro de los quince días de intimado, sin hacer mención alguna del aspecto subjetivo. Más adelante se agrega que la responsabilidad penal surge por el mero hecho de la conducta omisiva, ya que las motivaciones subjetivas que determinaron aquélla sólo podrán tomarse en consideración para la graduación de la pena pero en md ia Be expresa que "se trata de una ley especial que parte culpa del sujeto, que la considera extrínseca en lo omitión del ingreso de los aportes durante el término de la intimación".


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ey un supuesto de responsabilidad objetiva, derivada de la simple comprobación de los elementos integrantes de JN Catracturo estereo de Ta Mirutn: ello auf ae expiea am afir.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:485 
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