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Año: 1969, Fallos: 274:482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dietaminado por el Sr Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida, Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia para que la Sala que signo en orden de turno dicte mevo pronunciamiento (art, 16, primera parte, de la ley 48). Con costas.

Ronenro E, C1tete, $4. CARLOS CERRUTI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos prapúns. Cuestiones wn federales.

Sentencias arbitrarias, Im procedencia del reenra. .

No es arbitrarin la sentencia que, von Fundomentos suficientes ¡de hecho y prueba, sobreveyó definitivamente sl armado por infracción a los arte, 17 y 15 de la ley 17.250, por estimar que no =e acreditó <= enipa.

PICraMEN DEL Prroctuanon CENTRAL Suprema Corte:

En la querella promovida contra "Carlos Cerruti S.A." den tro de lo establecido por los arts, 17 y 18 de la oy 17.250, en primera instancia se sobreseyó definitivamente en la causa y el fallo fue confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo.

Contra esa sentencia la querellante interpone recurso extraordinario tachándola de arbitraria ; la impugna alegando que prescinde del texto del art. 17 de la ley 17.250, juzga la conducta del agente únicamente sobre la base de su mera declaración y toma en cuenta un pago tardío para confirmar el sobrescimiento, La sentencia recurrida se remite en sus fundamentos a los adueidos por el tribunal en anteriores causas, por cuya razón este dictamen también a ellos se refiere, siendo de observar que en este fallo se aplica el inc. ? del art. 434 del Código de Procedimientos en lo Criminal mientras que en los precedentes se invoeó su ine, 1, y en primera instancia se hizo simplemente mención del artículo.

Entiendo, como el a quo, que no es admisible pretender que en el cnso de antos se aplique pena sobre ln haze de la lt PESO de la materialidad del sin atender al aspecto relativo a la culpabilidad; tal criterio se adecún en lo fundamental al enunciado por V. E. en el considerando 6° del fallo "Parafina del Plata S.A.C.I. s/ recurso de apelación" del 2 de setiembre de

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:482 
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