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Año: 1969, Fallos: 274:484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fracción en el art. 17 de la ley 17.250 consti! un delito e e eipa e eprto pa puede aimitros la exo tencia de una responsabilidad penal sin culpa.

Que si, en el caso, se ha demostrado o no la viabilidad de una circunstancia que excluye la culpabilidad del acusado es, como principio, materia de hecho y prueba, propia de los jueces de la causa, que la han decidido en forma que no admite descalificación como acto judicial —doctrina de Fallos: 265:186 , cons.

y sus citas; 268:221 , 364 y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso.

Epvanno A. Ortiz BasvaLno — Manco Avnzcio RmoLía — José F. BiaU.

HILDO DONIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del vecurso.

No es arbitraria la sentencia que, con fundamentos auficientes de hecho y prueba, sobreseyó definitivamente al acusado por infracción a los arts. 17 y 18 de la ley 17.250, por estimar que no se acreditó su culpa.

Dicrames DeL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

En la querella promovida contra Hildo Donin por el delito penado en los arts. 17 y 18 de la ley 17.250, en primera instancia se resolvió sobreseer definitivamente en la causa y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo confirmó el pronunciamiento.

La accionante interpuso recurso extraordinario de apelación contra la sentencia, alegando que se halla en juego la interpretación del art, 17 de la ley federal 17.250 y que el fallo ha sido contrario al derecho que se fundó en esa disposición. Cabe señalar que en el memorial de fs. 61 se tacha la sentencia de arbitraria, impugnación que opino no debe ser atendida dado que el escrito de interposición del recurso extraordinario determina las cuestiones federales a decidir por la Corte Suprema (Fallos: 251:44 ).

En lo que hace a la determinación del alcance del art. 17 de la ley 17.250, la resolución de fs. 53 se remite a los fundamentos

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:484 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-484

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