Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 275:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

a demostrarlos, y resuelve la cuestión apoyándose en el mismo documento cuyo contenido se objeta.

Por la razón expuesta considero que efectivamente ha sido violada la garantía de la defensa en juicio y que el a quo, sin fundamentos suficientes, ha resuelto que corresponde a un tribunal extranjero el conocimiento de un juicio de divorcio que puede en definitiva ser de competencia de los tribunales argentinos.

Por lo dicho, opino que debe revocarse la sentencia de fs. 37 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario, Buenos Aires, 8 de setiembre de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1969.

Vistos los autos: "Díaz, María Concepción, querellada por matrimonio ilegal por Fotini Eliades de Viachakis".

Considerando:

19 Que el recurso extraordinario fue declarado procedente por esta Corte a fs. 107, 2" Que la sentencia de £s. 37/42 confirmó la de primera instancia y sobreseyó definitivamente en la causa, en razón de que el divorcio vincular decretado por un tribunal de El Pireo, Grecia, no es contrario al orden público argentino, porque el matrimonio se había celebrado en Francia y los esposos se domiciliaban en aque] país al tiempo de sustanciarse el proceso. En consecuencia, concluyó que no puede acusarse de bigamin a la segunda esposa del divorciado en esas condiciones.

3) Que, en tal sentido, el tribunal a quo hizo mérito de que en la sentencia dictada por el tribunal extranjero aparecen cumplidos los requisitos mínimos para que produzca efectos en nuestro País, especialmente porque de ella resulta que "los cónyuges vivieron y se domiciliaron realmente en Grecia".

4) Que, sin embargo, la querellante intentó precisamente demostrar que los esposos falsearon dicho domicilio y, a tal fin, ofreció pruebas de diverso carácter, para acreditar que ellos vivieron en nuestra República. Empero, el tribunal a quo no permitió a la actora producirla, 57 Que, en tales condiciones, toda vez que el rechazo de la querella se sustentó en constancias expresamente cuestionadas por

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 275:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-17

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 17 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com