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Año: 1971, Fallos: 275:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decreto-ley 8061/57, se han referido a ellos en su integridad, como un todo indivisible, tal como los recibió, a título precario la accionante (v., en particular, art. ?' del citado decreto-ley 2961/58).

Se deduce de lo hasta aquí expuesto que la devolución de bienes ordenada por el decreto-ley 3966/58, y la entrega de la conducción de aquellos registros a entidad distinta del Jockey Club, no eran medidas de posible adopción conjunta sin separar del Stud Book, por lo menos, los antecedentes a él incorporados por aquella asociación hasta el año 1953; desintegración parcial, si se quiere, pero en todo caso contraria a la voluntad de la ley, siendo a este respecto inatendibles las alegaciones de la parte actura relativas a que puede actualmente prescindirse de la señalada documentación, porque, aunque por vía de hipótesis así se admitiera, no sería posible extraer de las normas aplicables autorización para dividir los elementos del registro entre entidades diferentes, y porque, en todo caso, el juicio sobre aquella afirmación sería privativo del Poder Administrador y no podrían los jueces subrogarlo.

Ahora bien, en párrafo anterior dejé dicho que el decreto-ley 6699/63 fue dictado con el mismo espíritu de los decretos-leyes 3064/56 y 8061/57, esto es, con la intención de asegurar la eficiente prestación de la función registral bajo la dirección de los sectores directamente interesados en ella.

Así se desprende de los considerandos del mencionado decretoley 6699/63, y lo corrobora la circunstancia de que su art. 1" se haya referido, de manera general, a las "entidades representativas de los criadores de caballos de sangre pura de carrera". Esta alusión indeterminada permite pensar, en efecto, que el propósito primordial de la ley radica en que la conducción de los registros esté a cargo de quienes realmente participen de la crianza de animales de sangre pura, y no en el hecho de que la deben ejercer, necesariamente, criadores agrupados en una entidad, sobre todo cuando esto segundo implicaría sujetar la virtualidad futura de la norma legal a la efectiva existencia de alguna asociación de aquella especifica naturaleza.

Por tanto, y toda vez que, según fue oportunamente reconocido por la propia asociación actora en sede administrativa (v. expte.

agregado n" 30/58 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, especialmente fs. 3), la conducción del Stud Book por el Jockey Club en ningún momento obstó a que en la dirección de dicho registro actuaran con absoluta autonomía caracterizados criadores, no me pa

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:145 
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