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Año: 1971, Fallos: 275:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vinculación con el problema sometido a la Corte Suprema por aquella vía excepcional, el referido principio admite excepción en la medida indispensable para resolver la cuestión federal que haya sido planteada.

Debo manifestar, por tanto, que no comparto la interpretación que la accionante efectúa de las indicadas normas, pues, en mi opinión, la renuncia exigida por aquel art. 1', comprensiva de las indemnizaciones que hubieran podido corresponder al Jockey Club a raíz de su arbitraria disolución, no puede extenderse, sin privar de sentido a la primera parte del art. ?', a la renuncia a obtener la devolución de los bienes que eran de su propiedad y al momento de dictarse el aludido decreto-ley se hallaban en poder del Estado. Y a igual conclusión arribo acerca de la declaración, incluida en el referido art. ?, de la falta de derecho del Jockey Club a reclamar por faltas, pérdidas o disminuciones en los bienes a transferirse, pues, en una interpretación coherente, debe aquélla estimarse insertada para dejar a salvo toda responsabilidad del Estado por deterioros comprobables en los bienes a cuya devolución debía proceder, y no para relevarlo del estricto cumplimiento de la restitución dispuesta, 1 precisamente, por la misma norma legal.

De tal modo, y hasta donde puedo advettirlo, en manera alguna resulta arbitraria la estimación del Poder Ejecutivo de que el deereto-ley 3966/58 imponía devolver al Jockey Club los libros y documentación conexa que esa asociación incorporó al "Stud Book" durante el dilatado lapso en que lo dirigió con anterioridad a la ley de disolución n" 14.188, ya que, por otra parte, esos antecedentes registrales continuaban en poder del Estado por haberse entregado a la Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos Sangre Pura de Carrera Ltda., actora en esta causa, únicamente la tenencia provisoria de aquel registro a efectos de su administración hasta tanto se resolviera sobre su destino definitivo (decretos-leyes 2961/58, 1831/63 y 6699/63).

En cuanto al acierto o error de que también se haya reconocido al Jockey Club la titularidad del dominio sobre los elementos que fueron agregados al Stud Book después de disuelta aquella entidad, es punto que no resulta necesario elucidar a los fines de la solución del presente caso.

En efecto, es interesante destacar que todas las disposiciones que transitor.amente legislaron sobre los registros genealógicos de caballos de pura sangre de carrera, árabes y anglo árabes luego del

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:144 
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