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Año: 1971, Fallos: 275:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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setiembre de 1954 creó, como dependencia del entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, y con jurisdicción en todo el territorio dela República, el Registro Genealógico Nacional de Reproductores Puros de Pedigree para las distintas especies y razas de animales que el Poder Ejecutivo determinara (art. 1.

No es dudoso el carácter federal de esa ley, que atribuyó a un órgano del gobierno central el ejercicio de una actividad material y técnica de interés general: sometió al control de aquél las operaciones de transferencia, importación y exportación de reproductores puros de pedigree; declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes integrantes de los registros genealógicos pertenecientes a entidades privadas, etc., previsiones, entre otras, que revelan el ejercicio de la facultad conferida al legislador por el art. 67, inc. 16, de la Constitución.

Antes de que hubiese llegado a tener aplicación práctica, aquel sistema fue alcanzado por la profunda transformación que en los más diversos órdenes tuvo lugar en el país como consecuencia de la revolución del año 1955. En efecto, vinculado con el problema de autos el gobierno revolucionario dictó en 1956 el decreto-ley n' 3064, por el cual quedó expresamente derogada la ley n' 14.388 (art. 1), estableciéndose, al mismo tiempo (art. 2"), que en un plazo de treinta días las entidades de criadores que en ese momento llevaban registros genealógicos de las especies animales debían someter a consideración del Ministerio de Agricultura y Ganadería un anteproyecto de reglamentación, a fin de que tales registros, con la supervisión que sobre ellos ejercería el mismo Ministerio, siguiesen llenando "los altos fines" para los que habían sido creados.

Más adelante, por decreto-ley 8061 del año 1957, se dispuso, a su vez, la derogación del referido art. ?" del decreto-ley 3084/56.

Este último decreto-ley participa, como es lógico, de la naturaleza de la ley 14.388 mediante la cual el Congreso puso en vigor el ordenamiento que aquél sustituyó, y lo mismo ocurre, claro está, con el decreto-ley 806157 respecto del anterior. Por lo demás, es evidente que esos decretos-leyes no contienen preceptos destinados a regir relaciones jurídicas entre particulares en el ámbito del derecho común, ni disposiciones de carácter meramente local (art. 67, ines. 11, 14 y 27 de la Constitución). Incluyen, por el contrario, normas especiales que primero colocaron bajo control estatal la actividad registral de que se trata y luego liberaron esta última de dicha supervisión, reglando, en una y otra forma, la competencia

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:141 
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