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Año: 1971, Fallos: 275:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la administración federal respecto de determinado quehacer de proyección y utilidad nacionales.

Pues bien, estimo que la índole de los ordenamientos legales hasta aquí mencionados alcanza también a los decretos-leyes 2961/58.

1831/63 y 6609/63. Motivados, en efecto, por la necesidad de concretar, con relación a un registro genealógico en poder del Estado desde la disolución de la asociación civil Jockey Club (ley 14.188).

la política general delineada por los decretos-leyes 3064/56 y 8061/57, guardan aquéllos con estos últimos una estrecha correlación, y expresan todos ellos, en suma, el ejercicio de una misma atribución legislativa federal, esto es, la de adoptar, por disposiciones especiales, medidas que se consideren conducentes a la prosperidad general del país (art. 67, inc. 16 de la Constitución Nacional, ya citado).

Reitero pues que, en el aspecto indicado, juzgo procedente la intervención de V. E. en estos autos por la vía extraordinaria, y. en consecuencia, paso a considerar el fondo del asunto.

Creo útil precsar que si bien en el régimen de la ley 14.388 el registro de los reproductores puros de pedigree de las distintas especies y razas de animales quedó a cargo del Estado bajo la forma de un típico servicio público, el criterio posterior de devolver a entidades privadas el ejere.cio de esa actividad en modo alguno significó abdicar del juicio sobre la relevancia de ella para el bien común, ínsito en la primitiva decisión legislativa de asegurar su prestación directa por un organismo oficial.

No otra cosa puede colegirse de la alusión a los "altos fines" de los registros genealóg:cos que contiene el art. 2' del decretoley 3064/56, y de lo expresado en los considerandos del decreto-ley 8081/57 en orden a que la conducción de aquéllos por las entidades privadas, con la "máxima dedicación y eficiencia" que alli se declara comprobada, daba plena satisfacción al "interés nacional".

Asi, pues, aunque a partir de la sanción de dichos decretosleyes no cabe ya considerar que aquella función registral se encuentre reglamentada como servicio público en sentido propio, puede sí admitirse que media declaración formal del interés público de esa actividad. Más aun, la renuncia por el Estado a su prestación directa primero, e incluso a su control más tarde, aparece resuelta, innegablemente, bajo un supuesto: la conducción privada de los registros en forma que satisfaga cumplidamente aquel interés.

Luego, si eventualmente esos registros fueren llevados en forma inadecuada para el cumplimiento de sus finalidades específicas, apa

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:142 
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