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Año: 1971, Fallos: 275:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rece que lo dispuesto por el decreto n" 499/64 —que contó con la aprobación de una de las dos entidades de criadores existentes (v. fs.

134 del expediente sobre recurso de amparo que corre por cuerda) — sea absolutamente incompatible con el decreto-ley 6899/63, habida cuenta, además, de que es en el espíritu de la ley donde se encuentra el límite de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo (art.

86, inc. 7, de la Constitución Nacional), y de que este último se vio precisado a proveer lo conducente a la eficaz prestación del servicio de registro, con documentación y antecedentes completos, dentro de lo normado por aquel decreto-ley y por el anterior número 3965/58.

Añádese a ello que la facultad de dictar las normas relativas al funcionamiento del Stud Book Argentino (art. 1" del decreto-ley 6699/63) no colocó al Poder Ejecutivo en la insoslayable necesidad de emitir y poner en vigor disposiciones originales sobre la materia.

Con criterio análogo al seguido por los decretos-leyes 3064/56 y 8061/57 pudo aquél estimar suficiente para la satisfacción del interés general dejar librado el punto a la iniciativa privada, y considerar adecuada la reglamentación particular que rigió hasta el momento de la intervención estatal en la dirección del registro, máxime cuando ello no sería óbice para el oportuno ejercicio de la referida atribución legal en caso de que así lo requiriese una conducción de aquél inef.ciente, o en alguna otra forma contraria a los propósitos de la ley.

En definitiva, y a manera de sintesis, se me ocurre que la validez del decreto impugnado en autos debe examinarse bajo la perspectiva que ofrece el principio enunciado por V.E. en Fallos: 150:150 , último considerando, en el sentido de que cuando existen dos leyes o disposiciones de leyes relativas al mismo objeto ambas deben ser aplicadas, siendo ello practicable, ya que, a mérito de todo lo expuesto, entiendo que aquel acto administrativo se adecúa a las previsiones del decreto-ley 3968/58, y, al mismo tiempo, sirve razonablemente a la finalidad esencial perseguida por el decreto-ley 6699/63.

Debo agregar que me he limitado a la compatibilidad entre este último deereto-ley y el decreto 499/64, por ser aquél el único invocable por la actora en apoyo de su pretensión de continuar al frente del Stud Book Argentino, toda vez que sus extensas alegaciones de fs. 118 y siguientes (capitulo E del escrito de demanda) no desvirtúan la evidencia de que los decretos-leyes 2961/58 y 1831/63

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:146 
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