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Año: 1971, Fallos: 275:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8) Que tampoco beneficia la posición de la recurrente la invocación en esta instancia de lo dispuesto en el art. 7", inc. d), de la ley 17.562, toda vez que de las constancias de autos no se desprende que aquélla pueda considerarse comprendida en lo establecido en la parte final de esa norma.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso.

Ronento E. CuuTe — Manco Auretíio RisoLia — Luis Canos CABRAL — Jost F. Binau.


ASOCIACION COOPERATIVA ve CRIADORES oz CABALLOS DE SANGRE

PURA ve CARRERA Lros. v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando en la causa se cuestiona el alcance de normas de orden federal —decretoley 6699/63, conexo con la ley 14.388 y los decretosleyes 3064/56, 8061/57, 2051/58 y 1831/03— que regulan una actividad relativa a la política de fomento y protección de la reza equina.

DOMINIO.
La propiedad del Stud Book Argentino nunca fue adjudicada a la Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos de Sangre Pura de Carrera. Por la ley 14.188, al disolverse el Jockey Club, el Stud Book pasó al dominio del Estado y normas posteriores dieron la posesión del registro a la Lotería Nacional de Beneficencia y Casinos. La ulterior transferncia de los registros genealógicos a la Asociación Cooperativa no tuvo otro alcance que conferirlo la tenencia y administración. Al dictarse entonces el decretoley 2986/58, la devolución al Jockey Club de todos los bienes de su propiedad y que se halisban en poder del Estado, produjo de pleno derecho la reversión de la propiedad del Stud Book a su dueño originario.

DOMINIO.
El decretoley +%6/38 reintegró al Jockey Club de la Capital todos los bienes de su propiedad que se hallaban en tal momento en poder del Estado, sin límite alguno. Las normas posteriores que regularon la administración y tenencia del Stud Book Argentino, no pueden interpretarse como dejando sin efecto la devolución de su propiedad al Jockey Club.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-139

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