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Año: 1971, Fallos: 275:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY. Derogación.

La transferencia del Stud Book, a la Asociación Cooperativa de Criado res, dispuesta por el decretoley 2961/58, con anterioridad al decretoley 1008/58, debe ser entendida a título precario, pues cuando existen dos leyes relativas al mismo objeto ambas deben ser aplicadas, siendo ello practicable. El decreto 499/04 no derogó ninguna de las disposiciones anteriores que, por su categoría de leyes, no podian ser objeto de abrogsción ni alteración por parte del Poder Ejecutivo.

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación, ejecución y cumplimiento de una ley a través de un decreto del Poder Ejecutivo, no implica el ejercicio de facultades judiciales vedada5 al Presidente de la República por el art. 95 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo que rechazó la demanda entablada a fs. 87 por nulidad e inconstitucionalidad del decreto 499/64, la accionante viene en apelación extraordinaria fs. 674) por estimar configurada en autos la hipótesis del art, 14, inc. 2, de la ley 48.

Sin embargo, la comprobación de que aquel decreto ha emanado del Poder Ejecutivo Nacional basta para advertir que la apertura de la instancia de excepción no ha podido solicitarse con base en la norma a tal fin invocada, pues ella contempla el supuesto de pronunciamientos favorables a la validez de "una ley, decreto o autoridad de provincia" que se haya cuestionado como repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso.

Tampoco se dan en el sub lite, por otra parte, los extremos exigidos por el inc. 1 de aquel mismo precepto, toda vez que, si bien ha sido impugnado un acto de autoridad de la Nación, no media, en cambio, decisión que lo invalide.

Ello no obstante, como la sentencia es contraria al derecho que la apelante fundó en el decreto-ley 6609/03, y en mi criterio, extraido de las reflexiones que seguidamente expondré, cuadra reconocer a dicho decreto-ley naturaleza federal, pienso que la procedencia del recurso interpuesto halla de todos modos sustento adecuado en las previsiones del último inciso del ya mencionado art. 14 de la ley 48.

A mi entender, para el examen de la apelación en su doble aspecto formal y sustancial debe partirse de la ley 14.338 que en

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:140 
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