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Año: 1971, Fallos: 275:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1") Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 377 es procedente porque el valor disputado en último término excede el mínimo establecido por el art. 24, ine. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58 —ley 17.116—.

2 Que, contra la sentencia de fs. 368/373, que confirmó la de primera instancia y condenó a la demandada a pagar la suma de mn. 5.127.573,64, ésta se agravia por las siguientes razones: a) porque el contrato que dio origen a esta acción fue suscripto por un representante del Estado Nacional y por lo tanto la actora carece de acción contra DINIE; b) porque los quebrantos sufridos por las empresas vendidas no constituyen una obligación a cargo de DINIE, en razón de que ellas gozaban de plena autonomía, 3") Que, de las normas legales que rigen la actuación de DINIE, resulta clara su legitimación pasiva en estas actuaciones. En efecto, el decreto 569/63, modificado por el 3527/64, expresa que la citada Dirección subsistirá ",..para la atención de todas las cuestiones pendientes y de las que se susciten en el futuro, derivadas, conexas o en cualquier forma vinculadas con el proceso de liquidación de aquellas que estuvieron bajo su administración, a cuyos interventores-liquidadores el Poder Ejecutivo haya dado por cumplida su gestión" (art, 15, +) Que, en sentido corroborante, el decreto 4786/61 estableció que la Secretaría de Estado de Industria y Mineria procederia a la liquidación de DINIE y, a tal efecto, se designaría un interventor con funciones de liquidador. En la misma orientación, el decreto 4816/61 dispuso transferir a la actividad privada los bienes de "Hormical Argentina E. N.", designándose asimismo un liquidador "ad hoc", quien, en definitiva, suscribió el boleto de compra y venta aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional (fs. 5 a 13 y 275).

5) Que, en consecuencia, la circunstancia de que la transferencia de la empresa se haya realizado mediante la intervención de un liquidador contratado al efecto y que su actuación haya dependido de la Secretaría de Industria y Minería y fuera aprobada por el Poder Ejecutivo. no obstó a que posteriormente el mismo Poder dispusiera que las cuestiones que se suscitaran con esa venta fueran atendidas por DINIE. En este aspecto, ¡as entidades autárquicas no pueden apoyarse en las normas de derecho común que establecen la personalidad de las sociedades, ni pueden sostener que son ajenas a

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:198 
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