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Año: 1971, Fallos: 275:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los actos de administración que se realizan sn que ellas intervengan, pues dichas entidades se desenvuelven dentro de la órbita del Estado y éste puede atribuirles las funciones y obligaciones que estime conveniente, 6") Que, en tales condiciones, tampoco puede prosperar la defensa fundada en la autonomía de las Empresas que integraban la Dirección Nacional de Industrias del Estado, pues ha dicho esta Corte que, de acuerdo con el decreto 8130/48, el funcionamiento de dichas empresas presenta caracteres peculiares, a pesar de la autonomía que consagran sus arts. 19, 20, inc. a), y 32, toda vez que a DINIE "le corresponde 'administrar y disponer de las empresas industriales y comerciales sometidas a su régimen" (art. 5, inc. a); su capital se forma, Entre otros, con el "valor de bienes de las empresas (art. 6, inc, a); y el Directorio tiene, respecto de ellas, la atribución de fijar el capital, establecer las normas de gestión y, en general, "todas las facultades y responsabilidades que las leyes y la práctica comercial otorgan a los directorios y asambleas de las sociedades anónimas' (art. 15, inc. a).


A ello cabe agregar que también corresponde al Directorio de DINIE
la ampliación, reestructuración, fusión, etc., de las empresas (art, 15, ine. b)" —Fallos: 268:519 , considerandos 2 y 3.

7) Que tampoco cabe afirmar, según el criterio de la demandada, que ella no está obligada a soportar el quebranto que se reclama en este juicio, pues también ha resuelto esta Corte que "en def:nitiva, la propiedad de los bienes es de la Nación" (Fallos: 271:354 , considerando 12), Este es el alcance que cabe asignar al decreto 8122/65 Boletín Oficial del 19 de octubre de 1965, pág. 2), pues, cuando dice que DINIE está facultada para actuar "en nombre y representación del Estado Nacional", no quiere signif.car que ella sea sólo una mandataria, sino que —como resulta claramente de sus considerandos—, por ese acto se le encomienda "guardar los intereses del Estado" n las operaciones de liquidación de las empresas, de acuerdo con las funciones ya asignadas por los decretos 596/63 y 3527/64. No modifica esta conclusión el régimen del decreto 2745/65, que aprobó el Estatuto orgánico de la Dirección Nacional de Industrias del Estado (sentencia del 21 de febrero pasado en la causa L. 373, "Lunan Inmo.

biliaria y Financiera Soc. en Comandita y otras e. Dirección Nacional de Industrias del Estado (DINIE) y Cifen E. N. s/escrituración").

8) Que, por lo demás, el decreto 4816/61, que dispuso la transferencia de Hormical Argentina E. N,, expresamente estableció que los gastos y asignaciones que demande la puesta en marcha y ejecu

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-199

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