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Año: 1971, Fallos: 275:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1969.

Considerando:

Que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 3" de la ley 17.435, fs privativa de las Cámaras de Apelaciones la selección de los magistrados y funcionarios que se incluyen en las listas que prevé dicha disposición.

Que la petición formulada por el Señor Juez Federal de Neuquén en las actuaciones que preceden es, así, ajena a las atribuciones de la Corte Suprema en la materia. A ello cabe agregar que obsta también a lo pedido el carácter reservado de las listas que impone el art. 6° de la ley de referencia, Por ello, se resuelve disponer el archivo de las actuaciones.

EDvanpo A. Ortiz BASUALDO — Rosento E. CHurz — Manco AureLio RisoLía — Luis Cantos Caunar — Jos F. BiDAU.


NACION ARGENTINA v. BANCO DEL SUR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo referente a la validez y eficacia de la notificación de lo resuelto por la Dirección Nacional de Vialidad, que impuso cargos al constructor de obras de pavimentación de una ruta nacional, es materia ajena al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es cuestión de derecho común, ajena a la instancia extraordinaria, la relativa a la forma en que pueden compensarse los créditos de un con tratista de obra pública con los cargos que se le han formulado por demora.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El primero de los agravios que el apelante articula en el escrito de recurso extraordinario no es idóneo, en mi opinión, a los efectos

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:259 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-259

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