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Año: 1971, Fallos: 275:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prive a la Provincia demandada, como persona de existencia necesaria, de las rentas o recursos indispensables a su vida y desarrollo normal.

La circunstancia de ser la medida de embargo conforme con la mencionada norma del Código Civil excluye, consecuentemente, la impugnación basada en disposiciones de orden local y torna inaplicable, en el caso, la excepción del art. 219, inc. 3', del Código Procesal.

II) La nulidad de la ejecución debe, asimismo, ser rechazada.

pues la notificación del auto que reguló los honorarios y el procedimiento de intimación de pago fueron válidamente realizados en el domicilio constituido en el juicio por la demandada, el que —por lo demás— subsiste inalterado.

No obstan a la legalidad de los actos cumplidos, el reemplazo del Fiscal de Estado de la Provincia no exteriorizado en la causa arg. del art. 53, ine, 1", del Código Procesal), ni la alegada inobservancia de formas que el art. 341 del Código Procesal invocado establece para la notif.cación de la demanda.

Por ello, se desestiman las cuestiones planteadas por la demandada a fs. 20/21, con costas. Y no habiéndose opuesto excepción legítima alguna dentro del término de ley, llévese la presente ejecución adelante hasta hacerse integro pago, a los ocreedores, del capital reclamado, intereses y costas.

Eovanpo A. Ortiz BAsuALDO — Roerro E. Cuure — Marco AureLio RisoLÍA — Luis Cantos Canna. — José F. Brnar.


DOMINGO LOPEZ CUESTA v. CAJA FORENSE ve ABOGADOS

Y PROCURADORES pr L4 PROVINCIA ue SANTA FE
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

El voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin reserva expresa, obsta a su ulterior impugnación con base constitucio nal, Por ello, si el recurrente se afilió al régimen de la Caja Forense de Santa Fe, participó voluntariamente de los beneficios que él acuerda, no canceló su afiliación y sólo renunció después de iniciada la denanda, carece de derecho a impugnar como inconstitucionales las normas que instituyeron la Caja.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:256 
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