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Año: 1971, Fallos: 275:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 157 del principal declara que la afiliación del actor al régimen de la ley 3483 que instituyó originariamente la Caja Forense de la provincia de Santa Fe, no cancelada en ocasión de las sucesivas modificaciones aportadas por las leyes 4250, 4500 y 4949, debe considerarse subsistente hasta el momento de la renuncia producida sólo después de promovida esta demanda.

Agrega el a quo que, durante todo el lapso de vigencia de dicho régimen y hasta la formalización de las protestas preparatorias de este pleito, el recurrente consintió en realizar los aportes de ley como así también participó de los beneficios de la Caja, según cabe extraer de la prueba rendida en autos, Por todo ello —expresado en los votos de los dos vocales que se expidieron en primer y segundo término, a los que adhirió el tercero— concluye el tribunal de la causa que la conducta del actor, exteriorizada a través de largos años de acatamiento al régimen que ahora impugna, comportó una renuncia tácita a las garantías constitucionales invocadas y obsta al ejercicio del cont.ol de constitucionalidad sobre las normas que aquél considera repugnantes a la Ley Fundamental.

Cabe señalar que las aserciones del sentenciante relativas a la adhesión del actor a la Caja en cuestión, integración de aportes y obtención de beneficios no han sido tachadas de arbitrarias y encuentran apoyo, por lo demás, en las constancias de la causa.

En las condiciones expuestas, estimo que la sentencia apelada es insusceptible de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48, según resulta de la doctrina de Fallos: 187:444 y sus citas, 269:384 ; 270:26 y 271:183 , entre otros.

Opino, pues, que el recurso extraordinario ha sido bien denegado a fs. 179/80 del principal, por lo que corresponde, en consecuencia, el rechazo de esta queja. Buenos Aires, 29 de setiembre de 1969. Eduardo H. Marquarde,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1969.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa López Cuesta, Domingo e Caja Forense de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe", para decidir sobre su procedencia. .

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:257 
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