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Año: 1971, Fallos: 275:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su petición, acompañó la constancia de fs. 122, donde la Dirección de Personal comunicó que quienes integraban las brigadas que atendían vagones postales percibían las sumas adicionales que menciona.

27) Que a fs. 127, a requerimiento de la Caja de Previsión, Correos y Telecomunicaciones informa "que los importes abonados a don Antonio García... en concepto de viáticos, eran inherentes al cargo desempeñado por el mismo". Ello no obstante, su petición fue desestimada por el Interventor de la Caja (fs. 130 vta. y 139) y por el Consejo Nacional de Previsión Social (fs. 142).

3) Que apelado ese pronunciamiento por la vía del art. 14 de la ley 14.236, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal ante ella interpuesto, por considerar que el escrito de fs. 146/147 no cumplía los requisitos formales pertinentes, sosteniendo asimismo que no era procedente analizar los elementos acompañados por el Sr. Garcia ante la Cámara, porque ellos no pudieron ser valorados por los organismos cuya resolución se apela. Contra esta sentencia el accionante interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 157.

4) Que si bien es cierto que lo referente a la inadmisibilidad del recurso del art. 14 de la ley 14.236 es cuestión procesal insusceptible de examen, por principio, en la vía extraordinaria (Fallos:

264:253 , sus citas y otros), también lo es que cabe apartarse de tal doctrina cuando la declarada improcedencia es capaz de generar una restricción sustancial e indebida del derecho de defensa o causar la frustración del derecho federal que asiste al interesado, como lo decidió esta Corte en Fallos: 243:78 .

5) Que ese criterio es aplicable en el "sub lite", toda vez que la denegatoria del recurso de inaplicabilidad de ley no se ajusta a derecho. En efecto, juzga el Tribunal, atento a lo que se desprende de las constancias antes aludidas, que la apelación del recurrente ante la Cámara del Trabajo encuadra en los supuestos a que se refiere el art. 14 de la ley 14236, ya que el interesado impugnó en forma precisa y concreta la negativa de los organismos administrativos a reconocer su derecho al reajuste jubilatorio, pronunciada sobre la base de fundamentos que no encuentran respaldo en los elementos de convicción traidos al proceso, 6") Que no obsta a la conclusión precedente la circunstancia de que el a quo estimara que la documentación agregada en la alzada lo fue extemporáneamente, y ello impidió que se la valorase

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:253 
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