Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 275:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

recurso interpuesto contra el fallo administrativo condenatorio recaído en un sumario por infracción al art. 198 de la Ley de Aduana anterior a la ley 16.656, y el cual, por lo tanto, de aceptarse el criterio expuesto en el parágrafo IX del presente dictamen, no se regía por las disposiciones procesales de esa ley que vedaban el empleo de recursos judiciales en las hipótesis de infracción al artículo citado acerca de las circunstancias del caso "Vitale, Victoria y otro", vid.

la vista del suscripto de fecha 28 de setiembre de 1965, producida cuando el conflicto se hallaba pendiente de sentencia ante la Corte Suprema, que no se expidió a raíz de la reforma de su competencia por la ley 17.116, en cuya virtud la causa pasó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo).

XXI. — La cuestión era, en consecuencia, análoga a la planteada en los presentes autos, por lo cual interesa examinar la forma en que fue entonces resuelta por la Cámara.

Esta atribuyó el conocimiento del asunto a la justicia en lo contenciosoadministrativo sobre la base de que la ley 17.138 era inmedistamente aplicable al caso, añadiendo que ello se tornaba imperativo pues de lo contrario el apelante se vería privado de justicia.

Aunque estoy de acuerdo en cuanto al concreto resultado de la sentencia de la Cámara, es decir, en la remisión del caso al juez en lo contenciosoadministrativo, no comparto los fundamentos de la decisión comentada, Cabe observar acerca de ella que su sustento parece hallarse en la idea de que la intervención del fuero federal en la causa depende de la ley 17.138.

No debe perderse de vista, sin embargo, como he venido expresando, que la ley 16.656 no suprimió el recurso para ante los tribunales federales con carácter general para todos los casos de infracciones aduaneras, sino únicamente, a título de excepción, en la hipótesis de infracción al art. 198 de la Ley de Aduana.

Luego, aún después de dictada aquella ley, el fuero federal conservó competencia como instancia judicial para la revisión de las decisiones de la Aduana, y, por lo tanto, a esos tribunales correspondía decidir en cada caso si la demanda contenciosa interpuesta ero o no procedente, atendiendo a la naturaleza de la infracción, a la fecha en que comenzó a tramitarse la causa y demás elementos de juicio a tener en cuenta para establecer en cada supuesto si confinuaba o no siendo aplicable el régimen del decreto-ley 6692/63.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 275:345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com