Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 275:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la ley 17.138 sería atributiva de competencia para los tribunales federales en los casos de impugnaciones ante la justicia efectuadas cuando era aplicable el decreto-ley 6692/63.

En su segundo pronunciamiento la Cámara aceptó este punto de vista, de conformidad con el criterio que sentara in re "Vitale, pero, a diferencia de lo decidido en ese caso, declaró la incompetencia de los jueces en lo contenciosoadministrativo, por estimar inaplicable la ley 17.138 a raiz de que el apelante, a juicio de aquel tribunal, habría hecho abandono del recurso intentado contra el fallo aduanero.

Entiendo que el razonamiento es equivocado, De ser la ley 17.138 realmente atributiva de competencia, su aplicación a los fines de establecer si el conocimiento del caso correspondía al fuero en lo contenciosoadministrativo para nada dependía de que el recurso hubiera sido o no abandonado.

En cambio, determinar si el interesado había desistido del recurso era relevante para decidir qué incidencia tenía la ley 17.138 sobre esa apelación, habida cuenta de que se la había entablado antes de la sanción de la mencionada ley. Pero debe señalarse que un pronunciamiento sobre ese extremo sólo podría emanar de jueces competentes para entender en el proceso.

El fallo de la Cámara al que me refiero no efectúa distinción entre las dos cuestiones que acabo de puntualizar: la concerniente a la ley 17.138 como fuente de competencia, y la vinculada con los efectos de dicha ley respecto de las apelaciones deducidas antes de su vigencia.

Por esa vía, la Cámara ha llegado a la palmaria contradicción consistente en que por una parte dicta una resolución de fondo al tener por abandonado el recurso, lo cual requiere que exista competencia, y simultáneamente niega tenerla sobre la base de sostener que la ley que presuntamente le atribuía jurisdicción no podía jugar en virtud de la decisión de fondo adoptada.

Creo preciso exponer las razones por las cuales interpreto en la forma en que lo acabo de hacer el pronunciamiento obrante a fs. " 44, cuyos términos son ambiguos.

En los considerandos, el tribunal afirma que dado el tiempo transcurrido entre la primera declaración de incompetencia de fs. 61 del agregado y la renovación de la queja a fs, 1/2 de estos actuados, debía tenerse "por firme lo resuelto". En la parte dispositiva se expresa que "por tanto se confirma lo resuelto a fs. 34/35".

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 275:347 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-347

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com