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Año: 1971, Fallos: 275:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fija en los artículos 69 y siguientes del texto ordenado en 1962, con la alteración que sufriera en virtud de lo dispuesto por el decretoley 6692/63".

Por ello, oido el señor Procurador General, se declara que el Tribunal Fiscal es competente para intervenir en el sub judice. Remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo a las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Penal Económico y en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital.

Ronesro E, Cuure. — Manco AvreLto RisoLia. — Luis Canos CABRAL. — José F. Binau.

ISAAC HOLZCAN y oro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia Nacional. Causas penales.

Violación de normas federales.

Corresponde a la justicia nacional en lo penal económico conocer de los contrabandos que se habrían cometido mediante ia exportación de automóviles que salieron del país por diferentes lugares, luego de obtenerse en la Capital Federal, mediante el uso de documentos falsos, los correspondientes carnets de pasaje por la aduana, hecho pue puede importar el comienzo de la ejecución del delito previsto en el art. 187, inc.

d), de la ley de Aduana (t.0. 1963).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estas actuaciones, en las que han declarado su incompetencia la justicia nacional en lo penal económico y la federal de Mendoza, se iniciaron con la denuncia epistolar de fs. 4, transcripta a fs. 5/6, y con la formulada a fs. 10 por el Jefe de la Oficina de Turismo Internacional del Automóvil Club Argentino.

Las manifestaciones contenidas en esas piezas del sumario y las demás constancias acumuladas indican que la investigación a afectuarse debe tener por objeto el esclarecimiento de las maniobras realizadas por un grupo de personas, entre las cuales se cuentan Isnac Holzcan y Renzo Rogai, cuyo obrar delictivo consistía en la substracción de automotores y su posterior salida ilegal del pais

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:351 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-351

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