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Año: 1971, Fallos: 275:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con el propósito, efectivamente concretado, de venderlos en el exterior. .

El egreso ilegítimo se procuraba mediante la obtención de "carnets de passages en douanes" en el Automóvil Club Argentino, empleando los responsables falsos instrumentos para acreditar la propiedad de los vehículos, y, en muchas ocasiones, documentos de identidad que no les correspondían, como asimismo nombres supuestos.

En lo relacionado a la substracción de automotores, ella está denunciada en la carta transcripta a fs. 5/6, y confirmada por las constancias de fs. 33 vta. y 124, atinentes al robo del automóvil Valiant 1II, color azul, modelo 1965, motor n° 582350, mencionado en aquella carta, por la confesión de Isaac Holzcan a fs. 38 y fs. 70 y por lo informado a fs. 115.

Sobre ello cabe tener en cuenta, además, el cambio de las placas de los automóviles (v. fs. 37) y también el frecuente uso de documentos de identidad que no pertenecian a los procesados.

En lo atinente al lugar de comisión de las sustracciones, según la carta antes citada el automóvil Chevrolet Impala modelo 1963, chassis 31869-L-112193 habría sido robado en la Capital. El Valiant III, modelo 1965, ya indicado, fue también sustraído en la ciudad de Buenos Aires (v. fs. 33 vta. y 124), Finalmente, no se expresa en qué punto de la República ocurrió el apoderamiento de los otros vehículos aludidos en la carta de que se trata, Como ya lo he expresado más arriba, los automóviles eran sacados del pais al amparo de "carnets de passages en douanes" en cuyo trámite, realizado en la Capital Federal, se hizo uso repetidas veces, de libretas de enrolamiento y cédulas de identidad que no correspondían a los peticionantes, a más de exhibirse documentación apócrifa (posiblemente certificados de importación o recibos de patentes) para justificar con ella la propiedad de los vehículos y posibilitar así el otorgamiento del carnet (v. declaración de Isasc Holzcan de fe. 38, asimismo, fs. 12).

La obtención de las libretas de "passages en douanes" y el envio de los automóviles amparados por aquéllas al exterior para su venta constituyen una maniobra tendiente a burlar el régimen fiscal y cambiario imperante en el momento de la comisión del hecho o las prohibiciones a la exportación que se estimasen vigentes.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-352

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